TÉRMINOS DE USO
PRIMERA:- LA ARRENDADORA entrega en arrendamiento a la ARRENDATARIA cuyo nombre aparece en el apéndice “A’ de este documento marcado con el número 2 y dicha ARRENDATARIA recibe con tal carácter el vehiculo objeto de este Contrato en perfectas condiciones mecánic.as y de carrocería con el contado de kilometraje sellado y en condiciones normales de uso con sus accesorios completos, encontrándose descritos el vehículo arrendado en el apartado número 7 de los del apéndice “A” de este documento la ARRENDATARIA recibo salvo defectos ocultos a su entera satisfacción elvehículo de referencia y se obliga a pagar a la ARRENDADORA a la terminación del contrato y a precio de merc.a.o. el o los faltantes de accesorios partes del vehículo que reciben en el momento de la entregadelmismo.
SEGUNDA:- Eltérmino forzoso de este Contrato de Arrendamiento esta señalado enel apartado número 4 del apéndice “A” de este documento y nunca,se considerará prorrogado por parte de la ARRENDADORA sin que aparezca constante la voluntad de la misma en tal sentido, en una anotación que al efecto haga ella en la copia en poder del ARRENDATARIO de este contrato.En elcaso de que la ARRENDATARIA tenga la intención de dar por terminado este contrato en fecha anterior a la que corresponde al vencimiento del terminoforzoso pactado en esta clausula deberá dar aviso a la ARRENDADORA, quientomando en cuenta causas justificadas que impidan a la ARRENDATARIA eluso del automóvilen los términos del contrato decidirá entodo caso tomando enconsideración las razones aducidas por la ARRENDATARIA, si efectivamente se da por terminado este contrato con anterioridad a su vencimiento o solo hasta la fecha.
TERCERA:- La ARRENDATARIA pagara como precio del arrendamiento al contado precisamente ene ! lugar donde fue celebrado este contrato.
La renta correrá desde elmomento en que se firme este documento, en virtud de estar la ARRENDATARI A, desde este momento en plena posesión del automóvil y hasta lafecha enque lo reciba, a suentera satisfacción, la ARRENDATARIA
CUARTA:- La ARRENDADORA se obliga a entregar el vehículo arrendado precisamente en el fecha convenida y en el oficina de la ARRENDADORA en que se hubiere pactado la devolución, apareciendo ese dato en los apartados número 4 y12 del apéndice “A” de este contrato .Si el vehículo no fuere devuelto en el lugar señalado en este contrato, la ARRENDATARIA deberá obtener, previamente a esa devolución la autorización de la ARRENDADORA y, en todo caso, pagara el kilometraje comprendido entre el lugar donde físicamente haya dejado el vehículo y el lugar convenido para la devolución, más la cuenta que corresponda al tiempo normal de traslado del lugar en donde la ARRENDATARIA haya dejado el vehículo a la oficina donde debió entregarlo, de acuerdo con este contrato, aplicándose, en todo caso, las tarifas señaladas para tiempo y distancia en este documento, aumentadas en un 50% que corresponderá al costo a cargo de la ARRENDATARIA de traslado del vehículo a su lugar de origen, estableciéndose que dicho aumento solo se aplicara en el caso de aquí se alude.
QUINTA·- la ARRENDATARIA se obliga entregar el vehículo arrendado de este contrato, precisamente en la fecha convenida y señalada en el apartado número 4 del anverso de este documento y en el lugar estipulado, tal como ha quedado establecido. En el caso de que el vehículo no sea entregado al término de este contrato, la ARRENDADORA podrá ejercitar, los derechos que existan a su favor, derivados de la posesión ilegal del vehículo.
SEXTA:- La falta de entrega puntual del vehículo. Arrendado, obliga a la ARRENDATARIA el pago de una pena convencional del 20% sobre la tafia normal del tiempo y distancia hasta la devolución del vehículo, a satisfacción de la ARRENDADORA, cantidad que se pagará independientemente de la sumas que la ARRENDATARIA debe cubrir por concepto de renta del vehículo en cuestión y de las demás prestaciones a su cargo que se señalan en este contrato
La falta de la devolución del vehículo por ARRENDATARIA no le será imputable cuando sea por causa de caso fortuito o de fuerza
SEPTIMA:- En caso de que las arrendadora tuviera que ejercer algún derecho, judicialmente para obtener el pago de las prestaciones debidas por la arrendataria, o bien obtener la devolución del vehículo cuando legalmente así proceda la propia arrendadora podrá optar por seguir el procedimiento señalado en los artículos 443 fracción IV, 449, 451 y 452 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y concordantes en los diferentes estados, efecto de obtener de la vía ejecutiva, el pago de las prestaciones a que se hace referencia anteriormente , o la devolución del vehículo o por el procedimiento que . corresponda en contra de la arrendataria, en la vía penal en caso de retención o disposición indebida del vehículo arrendado.
OCTAVA:- La ARRENDATARIA entregará en las oficinas de la ARRENDADORA un depósito en efectivo por la suma indicada en el cuadro de apéndice “A” de este documento marcado como depós ito en garantía del cumplimiento fiel y puntual de todas y cada una de las cláusulas de este contrato, LA ARRENDATARIA faculta de manera expresa a la ARRENDADORA para que se disponga total o . parcialmente del depósito antes mencionado por cobrarse las prestaciones estipuladas, incluyendo la pena convencional pactada en la cláusula sexta, la reposición de faltantes y la reparación de desperfectos, en la inteligencia de que si el depósito resultase ‘ insuficiente para cubrir las sumas adeudadas a<la ARRENDADORA esta podrá reclamar el pago personal judicialmente. El pagaré que se firma en el apéndice “p;’ y que contiene la referencia de que se deriva de este contrato, es para garantizar la devolución del automóvil, el buen uso del vehículo el cumplimiento de las leyes de tránsito, de las estipulaciones de este documento y de las condiciones que en su caso señale el seguro.
NOVENA:- A falta de pena convencional especifica la ARRENDATARIA pagara por el incumplimiento a sus obligaciones interés moratoria correspondiente que en ningún caso será superior al previsto en el artículo 23 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en relación al artículo 24 del mismo ordenamiento.
DÉCIMA:- Queda expresamente prohibido el sub arrendamiento del vehículo objeto de este contrato. La infracción de esta disposición obliga a la ARRENDATARIA a pagar a la ARRENDADORA una pena convencional correspondiente al 30% de importe que deba cubrir la propia ARRENDATARIA de acuerdo con las tarifas aplicables en este caso independientemente de que la fe ARRENDATARIA responderá de las demás prestaciones a que se ha obligado conforme a este contrato y de que la ARRENDADORA podrá en tal caso rescindir en forma inmediata el contrato, con todas las consecuencias legales que de ella se deriven.
DECIMA PRIMERA:- El vehículo arrendado se destinara única y exclusivamente al transporte de la ARRENDATARIA y de sus acompañantes y dicho vehículo solo podrá ser manejado por la ARRENDATARIA o bajo, la responsabilidad absoluta de la misma, por el conductor o conductores que ella señala y autorice la ARRENDADORA y que deberán señalar en este mismo contrato obligándose aquella impedir que otra persona haga uso del vehículo arrendado
DECIMA SEGUNDA:- El vehículo arrendado no podrá salir de los límites del territorio de la República Mexicana sin previo consentimiento que, por escrito deberá otorgar, en su caso, LARRENDADORA.
DECIMA TERCERA:- Son obligaciones de la ARRENDATARIA y en su caso de los conductores autorizados por la ARRENDADORA.
1.- Conducir en todo caso el vehículo al amparo de la licencia respectiva, otorgada por las vías legales y por las autoridades competentes.
2.- No manejar el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
3.- No hacer uso del vehículo en forma lucrativa.
4.- No subarrendar el vehículo.
5.- Obedecer los Reglamentos de Tránsito Federal Estado o Local.
6.-No utilizar el vehículo con relación a su resistencia o capacidad.
7.- Revisar en forma periódica, razonable, los niveles de aceite, eh el motor, del agua del radiador y revisar la presión del aire de las llantas del vehículo .
8.- Mantener cerrado con llave el vehículo siempre y cuando se permanezca fuera de el, salvaguardando el vehículo en lugar cerrado y vigilad cuando se deje estacionado.
9.- No participar con el vehículo, directa y indirectamente, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
1O.- No conducir el vehículo, en brechas o caminos no pavimentados, respondiendo, en su caso por los daños causados al mismo.
11.- No conducir en el interior del vehículo materiales explosivos o inflamables, drogas o estupefacientes aún en el caso de que dicho transporte fuera hecho dentro de las mismas normas legales.
12.- Responder por daños a personas cosas, causados con el vehículo en el tiempo que el mismo se encuentre en posesión física o jurídica de la ARRENDATARIA.
13.- Responder por daños que sufra el vehículo mientras el mismo se encuentre en posesión física o jurídica de la ARRENDATARIA.
14.- Responder por daños sufridos por las personas que viajan dentro del vehículo arrendado durante el tiempo que se encuentren en posesión física o jurídica de la ARRENDATARIA.
15.- El pago de las sanciones impuestas por violación de tránsito o cualquier otra reglamentación.
16.- Responder de todos los actos y hechos lícitos efectuados con el vehículo o dentro del mismo.
17.- En general no utilizar el vehículo en forma diferente o fines distintos de los estipulados en el presente contrato.
DÉCIMA CUARTA:- La violación o infracción en cualquier caso, de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, faculta a la ARRENDADORA a rescindir. De realizar cualquier de dichas violaciones la ARRENDADORA queda facultada expresamente por la ARRENDATARIA para recoger, previa comprobación de las citadas violaciones ante la autoridad competente, el automóvil arrendado en el lugar en que se encuentre.
DÉCIMA QUINTA:- Independientemente de la responsabilidad que le corresponde como conductor por daños a personas o cosas causados con el automóvil, la ARRENDATARIA responderá por daños que sufra el mismo vehículo mientras se encuentre en su poder física y/o judicialmente, siendo responsable también de multas que se ocasionen por siniestros, así como por los daños causados a las personas que viajen en el vehículo arrendado, además del importe de la renta durante la vigencia del presente contrato, el vehículo no permanezca a disposición de la ARRENDADOR A, cuanto a las autoridades competentes que deban conocerlos quedando estipulado que el retardo en el aviso de referencia imputable, a la ARRENDATARIA creara responsabilidades a su cargo, por lo que.se refiere sobre todo, a la falta de recuperación parcial o total que tuviera derecho la ARRENDADORA, con relación al importe correspondiente a los mencionados dañoso siniestros.
DÉCIMA SEXTA:- La responsabilidad de la ARRENDATARIA, por causas imputables a la misma, independientemente de lo estipulado en la cláusula anterior, en caso de robo total ,queda fijada en la cantidad que se marque, con respecto al vehículo arrendado, como valor de venta en la publicación denominada Guía ABC (cuyos datos son formados como base por las compañías aseguradoras autorizadas) .a la fecha del siniestros, que será el equivalente al valor del vehículo y en caso de vuelcos y colisiones, la cantidad que arroje el evaluó verificado por taller especializado debidamente acreditado, debiendo en todo caso ser similares. estos valores, tal como se ha señalado, a los que, en forma general, apliquen las compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. en sus respectivas operaciones de daños. En el caso de que exista imputabilidad de la ARRENDATARIA por daños a personas o cosas. daños del propio vehículo arrendado y daños sufridos por personas que viajen dentro del mismo, así como robo total del vehículo, existiendo aplicabilidad a los dispuesto en los incisos 14, 15y16 de la Cláusula Décima Tercera, la ARRENDATARIA podrá evitar esa responsabilidad.
DÉCIMA SÉPTIMA.- en caso de robo, la ARRENDATARIA se hace responsable de dar aviso a la ARRENDADORA en un máximo de 8 horas, después de haber conocido al citado robo teniendo la obligación de dar aviso a las autoridades cumpliendo las formalidades del caso, como levantamiento de actas, fe de hechos, etc. Responsabilizándose en todo caso, por el abandono del vehículo o por las consecuencias derivadas de la falta de aviso oportuno. en este caso y en el señalado en la cláusula anterior, cuando la ARRENDATARIA hubiere obrado de buena fe y en cumplimiento de contrato, se suspenderá la vigencia del mismo hasta la ARRENDADORA, si le fuere posible, proporcione otro vehículo, si el uso del que fue motivo de este contrato, se hace imposible o dándose por terminado, en caso de imposibilidad de reposición inmediata del vehículo.
En caso de que el siniestro o robo a los que aquí se hace referenciase deriven de negligencia, descuido, mala fe o incumplimiento de las obligaciones de este contrato, por parte de la ARRENDATARIA, esta deberá cubrir a la ARRENDADORA, como pena convencional el importe de 30 días de Arrendamiento del vehículo de referencia, debiéndose, en su caso, tomar en cuenta lo estipulado en la Cláusula Décima Sexta, cuando se cubra la cuota de protección en dicha clausula.
DÉCIMA OCTAVA.- La ARRENDADORA no es responsable de objetos personales olvidados por la ARRENDATARIA dentro del vehículo ni en sus oficinas, ni lo es del daño o del demerito que pudieran sufrir al ser transportados dentro del mismo vehículo.
DÉCIMA NOVENA.- Como el número de kilometro sobre las cuales deberá computarse el pago de la renta del automóvil, se determinará por la lectura del dispositivo registrador de kilometraje (odómetro) instalado de fábrica en el vehículo, queda estipulado que sí, durante el término del arrendamiento, sobreviniera algún desperfecto o la rotura de los sellos protectores de dicho registrador de kilometraje por culpa de la ARRENDATARIA, las partes convienen en que la cuota correspondiente a la renta por kilometraje por culpa de base de calcular un uso promedio de 1,000 kilómetros por día, durante el termino en que el vehículo esté en disposición de la ARRENDATARIA. Esa estipulación no será aplicable en el caso de que la arrendataria reporte inmediatamente la gallad e precitado registrador de kilometraje (odómetro).
VIGÉSIMA.- Si con base en cualquier violación de parte de la ARRENDATARIA, la ARRENDADORA diera por terminado el contrato, esta podrá recoger el vehículo del lugar en que se encuentre. Sin necesidad de requerimiento alguno. Sin perjuicio de que el ARRENDATARIO en su caso deduzca las acciones judiciales que le ampare
VIGÉSIMA PRIMERA.- De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico al automovil la ARRENDATARIA, para recibir instrucciones que será en el orden siguiente:
- Reposición del automóvil en el lugar del desperfecto
- Asistencia de un mecánico de la ARRENDADORA y/o
- Autorización para internar el automóvil en un taller determinado para su reparación, reembolso solo en este caso del costo derivado de la reparación del desperfecto.
La ARRENDADORA responde de los vicios o defectos del vehículo que impidan el uso del mismo y que hubiesen sobrevenido en el curso determino del arrendamiento sin culpa de la ARRENDATARIA, responsabilizándose, así mismo, la ARRENDADORA de los gastos, debidamente comprobados, que se originen por causa directa del impedimento del uso del vehículo
VIGESIMA SEGUNDA .- Para garantizar el pago total del importe ele las prestaciones estipuladas en el presente contrato la ARRENDATARIA firmara el pagare que se le inserta en la parte inferior de este documento. Así mismo, firmara su avalista como fiador, quien acepta obligándose el pago de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la ARRENDATARIA, renunciando a los beneficios de orden y excursión dispuestos en los Articulas 2814, 2845 del Código Civil para el D.F. y demás disposiciones relativas que favorezcan. Se reconocen por las partes que el pagare mencionado no podrá ser negociable, sino hasta el momento en que de acuerdo con las condiciones del presente contrato dicho título fuera ejecutable
VIGÉSIMA TERCERA. – La ARRENDATARIA deberá de cubrir, en todo caso el importe total que arroje este contrato de arrendamiento en el momento de entrega del vehículo arrendado, ya que, en el caso de mora en el pago cubrirá, a partir de la fecha en que deba efectuar la liquidación de la cantidad antes indicada, de acuerdo con los términos de este mismo documento intereses mensuales calculados que no serán superiores a la base del costo porcentual promedio fijado en el Banco de México. (Atendiendo a lo establecido por el Artículo 23 de la Ley Federal de Protección al Consumidor).
VIGÉSIMA CUARTA :- Para los efectos de este contrato señala como domicilio de la ARRENDADORA J Pimentel Green Mza 14 Lote 3, C.P. 23420 San José del Cabo, B.C.S., y como domicilio de la ARRENDATAR IA, el señalado en el apartado número 2 del anverso de este documento
VIGÉSIMA QUINTA:- Para todo lo relativo a la interpretación cumplimiento de este contrato ·las partes se someten a la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor y de los tribunales· comunes, competentes en ambos casos con relación al domicilio de la ARRENDADORA