TÉRMINOS DE USO
PRIMERO. Consentir. Mediante este contrato, el arrendador se obliga a ceder el uso y goce temporal del vehículo, por lo que el arrendatario deberá pagar un precio cierto y determinado.
SEGUNDO. Objeto. El objeto material de este contrato es el vehículo que se describe en el Anexo de este contrato, por lo que las características, condiciones, repuestos y documentos generales del vehículo arrendado se detallan en el mencionado documento.
TERCERO. Condiciones del vehículo arrendado. En consecuencia, el arrendatario recibe el vehículo arrendado, el cual se encuentra en óptimas condiciones mecánicas y de carrocería, las cuales se mencionan en el respectivo inventario. Acordando las partes que el vehículo se entregará con el kilometraje sellado, el uso y disfrute del vehículo se destinará exclusivamente a la finalidad pactada por los contratantes. En caso de que el uso y disfrute esté destinado únicamente al transporte del arrendatario y sus acompañantes deberá indicarse por escrito para la debida información de las partes. Asimismo, el arrendatario recibe, salvo vicios ocultos, el vehículo a su entera satisfacción, por lo que se obliga al arrendador a pagar al término del contrato, a precios de mercado, los accesorios y piezas faltantes del vehículo arrendado en el momento de la entrega. la entrega de los mismos.
CUATRO. Lugar de entrega y recepción del vehículo. El arrendador deberá entregar el vehículo arrendado en el lugar previamente pactado entre las partes, respetando la entrega en el día y hora indicados en el anexo de este contrato. El arrendatario, al final de la vigencia de este documento, deberá entregar el vehículo, en las mismas condiciones en que lo recibió salvo desgaste, en el día y en los horarios señalados al efecto, obligándose a entregar el vehículo al arrendador en el lugar que las partes determinen al efecto.
QUINTO. Plazo del arrendamiento. La vigencia de este contrato será la indicada en el Anexo de este documento, la cual no podrá prorrogarse salvo con el pleno consentimiento de ambas partes expresado en un nuevo contrato de arrendamiento.
SEXTO. Precio de arrendamiento. El arrendatario, por el uso y goce temporal del vehículo arrendado, deberá pagar una cantidad cierta y determinada en moneda nacional, sin perjuicio de que las partes puedan pactar el pago en moneda extranjera de conformidad con las leyes aplicables, lo cual se establece en el Anexo de este contrato. El arrendatario se compromete a no exigir el cobro de ningún cargo que no esté contemplado en este contrato.
SÉPTIMO. Modalidades de pago. El arrendatario podrá pagar el alquiler del vehículo en efectivo en el domicilio del arrendador, con tarjeta bancaria, transferencia electrónica o cualquier otra forma de pago acordada por las partes. El precio total del arrendamiento se calculará teniendo en cuenta el costo del alquiler diario o el kilometraje, según lo solicite el consumidor. La renta comenzará a computarse desde el momento en que el arrendatario esté en plena disposición del vehículo arrendado y hasta la fecha en que el arrendador lo reciba a su entera satisfacción.
En el caso de que el arrendatario hubiera contratado el arrendamiento del vehículo por kilómetros recorridos, estos vendrán determinados por la lectura del kilometraje, registrado en el dispositivo instalado de fábrica en el vehículo (cuentakilómetros), estipulando las partes que hacen, durante el término del contrato de arrendamiento, si se produjera algún daño o rotura de los protectores de dicho sistema, por culpa o negligencia del arrendatario, la renta se calculará teniendo en cuenta la tarifa de alquiler por día que se establece en el anexo de este contrato, durante el tiempo en que el vehículo esté en posesión del arrendatario.
OCTAVO. Deposito en garantia. El arrendatario se obliga a entregar al arrendador la cantidad indicada en el anexo de este contrato en concepto de depósito de garantía para el cumplimiento de la obligación de pago principal. En consecuencia, el arrendador deberá expedir un recibo por dicha cantidad en el que conste: el nombre o razón social del mismo, fecha y monto del depósito, nombre y firma de quien lo recibe. este recibo
Servirá como prueba de cambio para que al término del contrato el arrendador entregue la cantidad depositada dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del vehículo conforme, en caso contrario se aplicará este depósito para liquidar los saldos si los hubiere o para pagar las reposiciones de faltantes. y la reparación de los daños, cuando hayan sido debidamente acreditados por el arrendador, en el entendido de que éste podrá exigir, judicial o extrajudicialmente, el pago de una cantidad adicional si la fianza fuere insuficiente para cubrir la reposición de faltantes y la reparación de saldos
NOVENO. Devolución del vehículo. El arrendatario se obliga a devolver el vehículo arrendado al finalizar la vigencia del presente contrato en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste propio del uso normal del vehículo durante el arrendamiento. Las partes acuerdan que la entrega del vehículo arrendado se realizará en la fecha, lugar y hora determinados en el anexo de este contrato. En caso de que el vehículo no sea entregado en los términos indicados, el arrendatario podrá entregarlo más tarde, previo acuerdo de las partes, abonando por este retraso el importe del alquiler según la tarifa pactada por el tiempo que tarde en entregar el vehículo. en la fecha y hora determinadas; Si el retraso en la entrega del vehículo corresponde a la hora, el arrendatario sólo estará obligado a pagar la parte proporcional del incumplimiento.
DÉCIMO. Prohibición al vehículo arrendado de salir de la República. Sin el consentimiento previo por escrito del arrendador, el vehículo arrendado no podrá salir de los límites de la República Mexicana; En caso de incumplimiento de lo anterior, el arrendador podrá resolver el presente contrato, recuperando el vehículo en las condiciones y estado en que se encuentra, siendo el arrendatario el pago de la penalización convencional correspondiente, más los gastos de recuperación. del vehículo debidamente comprobado por el arrendador.
UNDÉCIMO. Derechos y obligaciones de las partes. Las partes contratantes reconocen como derechos exigibles el cumplimiento de todas las disposiciones del presente contrato, regulando su consentimiento por la observancia de las siguientes obligaciones:
En cumplimiento de este contrato, el arrendador se compromete a:
- Entregar el vehículo arrendado en óptimas condiciones de uso, considerando el combustible necesario
- para este propósito; el día, hora y lugar convenido por las partes.
- Recibir el vehículo sin condición alguna de pago del límite de gasolina, en el entendido de que el vehículo bajo ninguna circunstancia debe ser entregado por el arrendatario con un nivel de gasolina inferior a la cuarta parte del tanque.
- Recibir el vehículo arrendado, indicando al arrendatario, en su caso, que recibe el vehículo a su entera satisfacción; En caso contrario, deberá hacer constar en el acto de recepción los motivos de su trámite.
- Devolver al arrendatario, dentro del plazo señalado al efecto, la cantidad otorgada en concepto de depósito de garantía.
A los efectos del presente contrato, son obligaciones del arrendatario:
- Pagar al arrendador la renta pactada del vehículo arrendado en tiempo y forma, sin requisitos de pago y en las condiciones establecidas en este contrato.
- Conducir, en todo momento, el vehículo arrendado, al amparo de la respectiva licencia, otorgada por las autoridades competentes; respetando las Normas y Leyes de Tránsito a nivel Federal, Local o Municipal.
- No conduzca el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
- No utilice el vehículo con fines lucrativos, ni lo subarrenda.
- No utilice el vehículo arrendado para arrastrar remolques y no lo sobrecargue, usándolo de acuerdo a su resistencia y capacidad normal.
- Mantenga el vehículo en el estado en que lo recibió, excepto por el desgaste normal.
- No conduzca dentro del vehículo materiales explosivos o inflamables, drogas o estupefacientes.
- Pagar el importe de las sanciones que se hubieren impuesto por infracción al Reglamento de Tránsito, incluso después de la terminación del contrato, si la infracción se originó durante el tiempo en que el vehículo arrendado estuvo a disposición del arrendatario.
- No utilice el vehículo de forma diferente a la acordada.
- No subarrendar el vehículo objeto de este contrato a terceros sin el consentimiento previo del arrendador.
DUODÉCIMO. Seguro de vehículo. El arrendador se obliga a ofrecer en arrendamiento los vehículos que estén asegurados con la compañía de seguros que más convenga a sus intereses; En caso de siniestro, el arrendatario será responsable de pagar los gastos de funcionamiento del seguro (Deducible) en todo momento mientras el vehículo esté disponible. Es responsabilidad del arrendador informar al arrendatario de los términos y condiciones en que operará el seguro, no obstante durante el arrendamiento el arrendatario será responsable de los daños a terceros, así como de los daños a personas o cosas que viajen en su interior. el vehículo, por lo que se obliga en este acto a informar al arrendador de cualquier hecho descrito anteriormente.
DECIMOTERCERO. Caso fortuito o fuerza mayor. Las partes contratantes reconocen que no habrá responsabilidad de las partes si este contrato se incumple por caso fortuito o fuerza mayor; no obstante, si durante la vigencia de este documento se produjera algún daño en el vehículo por estos mismos supuestos, el arrendatario se obliga a notificarlo al arrendador ya las autoridades competentes el mismo día en que tenga conocimiento del hecho. El retraso en la notificación será considerado como incumplimiento de contrato, por lo que el arrendatario será responsable de indemnizar los daños y perjuicios que el arrendador haya sufrido a causa de dicho daño.
DECIMOCUARTO. Objetos dejados en el vehículo arrendado. Al momento de entregar el vehículo arrendado, será responsabilidad del arrendatario verificar que no haya objetos personales en el vehículo, de lo contrario el arrendador no será responsable por los objetos dejados en el vehículo, ni por el daño o demérito. que se puedan ocasionar cuando se transporten dentro del mismo vehículo.
DECIMOQUINTO. daños mecanicos. En caso de que se produzca algún daño mecánico o eléctrico en el vehículo o la pérdida de sus llaves, el arrendatario deberá comunicarlo al arrendador dentro de las dos primeras horas siguientes, subsistiendo en todo caso las responsabilidades del arrendatario en caso de que el daño ha sido causado por un hecho que le es imputable.
En este caso, el arrendador se obliga a sustituir dicho vehículo al arrendatario por otro en buen estado, teniendo en cuenta las características del vehículo arrendado, dentro de las dos horas siguientes a que el arrendatario haya comunicado su avería, siempre que el vehículo se encuentre en la localidad donde se encuentra. estaba arrendado o en el domicilio del arrendador, también se compromete a bonificar el cargo del alquiler por el tiempo que el arrendatario no haya podido utilizar el vehículo por avería no imputable a él. El plazo expresado en este párrafo podrá ser prorrogado, a voluntad de las partes, cuando el arrendador acredite el incumplimiento de la obligación antes señalada por causas ajenas a su voluntad.
En caso de pérdida de las llaves, el arrendador enviará al arrendatario un duplicado de las mismas dentro de las dos horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de la pérdida de las mismas, o de que el vehículo estaba cerrado con las llaves en su interior, siempre que el vehículo también esté dentro del mismo lugar mencionado en el párrafo anterior.
DECIMOSEXTA. Cancelación del contrato de arrendamiento. El arrendatario tiene derecho a rescindir el arrendamiento regulado en este contrato en cualquier momento, siempre que la rescisión se realice dentro de los cinco días siguientes a la firma de este contrato y antes del inicio del plazo del arrendamiento. En este caso, la cancelación será sin responsabilidad alguna, debiendo el arrendador devolver íntegramente todas las cantidades que el arrendatario haya entregado, en un plazo de 2 días hábiles.
DECIMOSÉPTIMA. Causas de Terminación. Las partes manifiestan su voluntad de aceptar que la rescisión operará en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato.
DECIMOCTAVA. Pena convencional. La penalización convencional será del 20% del importe total determinado como precio de alquiler del vehículo.
DECIMONOVENA. Reclamos y quejas. Las partes acuerdan que el arrendatario podrá dirigir cualquier reclamación o queja sobre el servicio al correo electrónico del arrendador facilitado en el anexo de este contrato o, en su defecto, presentarla en la dirección descrita en el citado documento en cualquier circunstancia, el arrendador deberá responder al arrendatario en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de la recepción de la reclamación o denuncia.
VIGÉSIMO. direcciones . A los efectos de este contrato, los domicilios de las partes son los que se relacionan en el anexo de este contrato.
VEINTIUNO. Contratación por medios electrónicos. Las partes acuerdan que en lugar de una firma manuscrita original, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán firmarse mediante el uso de medios electrónicos, digitales, numéricos, alfanuméricos, de voz, biométricos o de cualquier otra forma. y que este medio alternativo de firma y los registros donde se apliquen dichas firmas, serán considerados para todos los efectos, incluyendo pero no limitados a los civiles, comerciales, de protección al consumidor y la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias como la firma autógrafa física original de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo se firma por medios electrónicos o digitales, las partes acuerdan que los formatos del contrato y demás documentos así suscritos se conservarán y estarán a disposición del Arrendatario, por lo que acuerdan que cada uno, cualquier y toda la información enviada por el Arrendador a la dirección de correo electrónico facilitada por el Arrendatario en el momento de la celebración del presente contrato se considerará entregada en el momento de su envío, siempre que exista acuse de recibo.
VIGESIMO SEGUNDO. Competencia Administrativa. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en vía administrativa para resolver cualquier controversia que pudiera surgir respecto de la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes de BAJA CALIFORNIA SUR, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
VIGÉSIMO TERCERO. Notice of Privacy. Las partes acuerdan que la información contenida en este contrato sólo podrá ser utilizada para los fines de este acto jurídico, por lo que cualquier uso distinto al pactado será considerado incumplimiento de contrato.